Fondo de Reserva

En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos. En dicho fondo siempre se deberá considerar un porcentaje proporcional de dichos recursos para los pagos asociados al término del contrato del personal, el cual deberá ser fijado por la asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria, a propuesta de la administración del condominio.

En Domorum, desarrollaremos junto a ustedes un Plan Financiero que considere un % de reserva, necesario para amortiguar gastos imprevistos, estar preparados no es una alternativa.

Obligación Económica

Emitir la Boleta de Cobro de la Obligación Económica es una tarea fundamental de la Administración para garantizar el correcto funcionamiento operacional de una Comunidad.

Intereses

La Ley 21.442 establece el cobro de intereses por retraso en el pago de la Obligación Económica. Los intereses por morosidad son los que cobra una entidad financiera a un deudor que no paga su cuota a tiempo. La CMF (Comisión para el Mercado Financiero) establece límites a los intereses que se pueden cobrar.  En Chile, el interés máximo convencional es el límite de interés promedio que se puede cobrar. Este límite se establece en el Artículo 6º de la Ley Nº18.010

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